Tuesday, April 10, 2007

Recurso y sentencia


La transcripción que voy a hacer a continuación del recurso interpuesto por un condenado en juicio de faltas ante una Audiencia provincial contra sentencia de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y de la subsecuente sentencia de la tal Audiencia provincial que resuelve sobre el dicho recurso, no es susceptible de comentario alguno. Recurso y sentencia glosan por si mismos esos hechos singulares en los que la realidad supera al arte. El condenado recurrente merece los premios Mariano Cavia, Ortega y Gasset e incluso el Nacional de Literatura con sólo sus diez escuetas líneas manuscritas. La sentencia me reconcilia (sólo un poquito) con el colectivo profesional y el poder del Estado que constituyen los jueces, por su ejemplar e infrecuente sentido del humor. Transcribamos sin más preámbulos. Dice el recurso (literalmente y sin correcciones ortográficas):
"No estoy de acuerdo con la sentencia por que, de haberme presentado a la hora citada, la sentencia podría ser otra."
"El motivo por el cual llegé 10 minutos tarde, es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme."
"y por esos motivos presento el recurso de apelacio"
Y rezan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia:
"PRIMERO: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así."
"Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, éste ya había concluido."
"Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación."

"SEGUNDO:
No existiendo costas en la apelación de la presente causa, resulta ocioso pronunciarse sobre las mismas."